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JURISPRUDENCIA

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mayo  15, 2024

(5411) 4371-2806

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DERECHO DE IMAGEN. Imagen personal. Imagen como conjunto. Utilización de imagen personal sin autorización. Obligación de indemnizar al titular de los derecho de imagen


"En autos, ocurre que el demandado únicamente obtuvo la licencia de la Asociación Paraguaya de Futbol (A.P.F.) y no asi la de los jugadores, quienes habían cedido sus derechos de imagen a Futbolistas Asociados de Paraguay (F.A.P.). De esta manera, Primor Star S.A. únicamente se encontraba legalmente autorizado a utilizar la imagen de la selección paraguaya como conjunto, y no así la de los futbolistas que participan de los torneos de futbol profesional organizados por la A.P.F., pero que nada tienen que ver con la selección. Por las consideraciones que anteceden corresponde hacer lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios en forma planteada por la actora."

"HACER LUGAR, con costas, a la demanda promovida por Futbolistas Asociados del Paraguay contra Primor Star S.A. por indemnización de daños y perjuicios, y en consecuencia, condenar a la parte demandada a abonar la suma de G 1.380.000.000 (GUARANIES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES), mas intereses, a ser pagados en el plazo de diez días de quedar firme esta resolución, conforme y con el alcance expuesto en el exordio."

Citar: elDial.com - CC4327

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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